Desde FETEVI, la
Federación Estatal de Técnicos de Educación Vial,solicitamos
la modificación artículo 117 del Reglamento General de Circulación y que se
establezca la estatura igual o inferior a 150 centímetros para usar sistema de
retención infantil (SRI).
Desde el 1 de octubre de 2015, en aplicación del Real Decreto 667/2015, de 17 de julio
(http://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2015-8047), por el que se modificó el Reglamento
General de Circulación, los menores
de 18 años que no superen los 135 cm de altura deben ocupar obligatoriamente los asientos traseros del automóvil,
además de utilizar un
dispositivo de retención homologado para su talla y peso. Uno de los
objetivos era imponer que los menores que no alcancen esta estatura ocupen
siempre los asientos traseros del vehículo, en los que la posibilidad de sufrir
lesiones en caso de siniestro es considerablemente menor que al ocupar los
asientos delanteros.
Pese a que el artículo 117 Reglamento General de Circulación
(http://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2015-8047) establece la estatura igual o inferior a 135
centímetros para utilizar sistemas de retención infantil (SRI), la propia Dirección General de Tráfico afirma
que hasta los 150 centímetros es recomendable que los menores sigan utilizando
SRI homologados a su talla y peso. Es más, en su guía “Cinturón de seguridad. Sistemas de retención infantil”
(http://www.dgt.es/PEVI/documentos/catalogo_recursos/didacticos/did_adultas/cinturon_seguridad.pdf), aunque elaborada anteriormente al cambio
de normativa, la DGT, entre otras cuestiones, señala: “No es recomendable de un niño
utilice un cinturón de adulto”.
La recomendación de la Dirección General
de Tráfico se justifica en que, según
normativa ECE R16, los cinturones de seguridad de los vehículos están diseñados
para pasajeros a partir de 150 centímetros. De hecho, la norma exige que el
fabricante del vehículo mencione en su manual de instrucciones qué medidas de
protección deben de emplearse en cada asiento si los pasajeros no alcanzan esta
estatura. Aunque resulte evidente que llevar prematuramente cinturón de
seguridad de adulto, es mejor que no llevar ninguna sujeción, el propio cinturón puede ser causa
de lesiones graves, que hubieran podido ser inexistentes en caso de haber
usado un SRI adecuado a su estatura.
A una estatura menor, la banda inferior del cinturón –que debe ir siempre colocada justo
por debajo de las crestas ilíacas, es decir, sobre la pelvis o parte superior
de las piernas– tiende a
deslizarse hacia el abdomen; y la banda
diagonal superior –que debe
ir sobre tórax y centro del hombro– al quedar demasiado alta, no protege columna vertebral y pone
en riesgo cuello, laringe y cara en
caso de desaceleración brusca. El riesgo de padecer lesiones internas
graves es 232 veces más elevado usando el cinturón de seguridad convencional,
que si el niño viaja en un SRI del grupo II-III*.
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