1. Las
sanciones de tráfico deben tener, como objetivo claro, además del castigo al
infractor, el de constituir una medida preventiva y educativa destinada a
evitar la comisión de nuevas infracciones.
En este sentido, creemos que el carné
por puntos (que entró en vigor en Marzo de 2006) ha supuesto un cambio en el
comportamiento de los conductores en cuanto se sienten, de alguna manera,
“autoadministradores” de su crédito de puntos.
2. Si bien, en un principio, la entrada en
vigor de la anterior medida generó no pocos debates y dudas, en la actualidad
mayoritariamente está aceptada como un instrumento eficaz que redunda en una
mayor seguridad de nuestra red viaria.
No obstante ello, creemos que se deben
seguir impulsando y reforzando los programas y cursos destinados, con carácter
preventivo, a la sensibilización social y, con posterioridad, a la reinserción
de los conductores a fin de conseguir ese doble objetivo que está en la base
misma de la filosofía del carné por puntos.
3. Consideramos que, en el espacio urbano, es
imprescindible la implicación efectiva de los Ayuntamientos, que, en todo caso,
deben estar coordinados con la Dirección General de Tráfico, cuando se impongan
sanciones que traigan consigo la retirada de puntos.
Se trata de una normativa que deberá
ser aplicada en cualquier tipo de vía y, por tanto, en el espacio urbano, por
la policía local. Esto no será posible si no existe una implicación clara por
parte de los gobiernos municipales.
4. Los principios que informan el derecho
sancionador tienen que ser, en todo caso, respetados no sólo por interés de
legalidad, sino también para alcanzar una mayor confianza en la ciudadanía de
que la imposición de sanciones se lleva a cabo respetando la plenitud de
garantías que la legislación reconoce.
Ello exige, en todo caso, que la
ciudadanía perciba con claridad que existe una proporcionalidad e idoneidad en
la aplicación de las medidas sancionadoras en relación con la consecución de
los objetivos que se pretenden alcanzar con motivo de una determinada
regulación y ordenación de tráfico.
5. La recaudación de los ingresos obtenidos
con motivo de la imposición de multas de tráfico debe ir destinada íntegramente
a la potenciación de la educación vial, habida cuenta de que es un factor determinante
en la prevención de la comisión de las infracciones de tráfico. Asimismo, esos
ingresos se deben destinar, también, a la financiación de actuaciones y
servicios en materia de seguridad vial, prevención de accidentes y ayudas a las
víctimas, no sólo por motivos de coherencia con los fines últimos que persigue
la legislación de seguridad vial sino, también, para evitar cualquier sospecha
de la ciudadanía sobre la utilización del instrumento sancionador con fines
recaudatorios.
6. La utilización de modelos impresos por
motivos de eficacia e información, no puede, en ningún caso, disminuir las
garantías inherentes a los procedimientos sancionadores que se tramitan en
materia de tráfico, ni pueden incluir una información que induzca a error en la
ciudadanía, o debilite sus posibilidades de defensa como consecuencia de los
términos en los que está redactada la información que se incluyen en los
mismos. En todo caso, las Administraciones deben asumir el compromiso de
resolver expresamente las alegaciones y recursos que se presenten, evitando, en
todo caso, incurrir en el silencio administrativo.
7. El derecho sancionador en el ámbito de la
seguridad vial exige, en la actualidad, una revisión desde el conocimiento
científico a fin de configurar, con mayor idoneidad, los supuestos de hecho en
los que se basa la tipología de sanciones que se contemplan en la normativa
reguladora de seguridad vial.
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