martes, 19 de noviembre de 2013

CONCLUSIONES IV Jornada Seguridad Vial Defensor del Pueblo Andaluz.

CONCLUSIONES
1.      Las sanciones de tráfico deben tener, como objetivo claro, además del castigo al infractor, el de constituir una medida preventiva y educativa destinada a evitar la comisión de nuevas infracciones.
          En este sentido, creemos que el carné por puntos (que entró en vigor en Marzo de 2006) ha supuesto un cambio en el comportamiento de los conductores en cuanto se sienten, de alguna manera, “autoadministradores” de su crédito de puntos.
2.      Si bien, en un principio, la entrada en vigor de la anterior medida generó no pocos debates y dudas, en la actualidad mayoritariamente está aceptada como un instrumento eficaz que redunda en una mayor seguridad de nuestra red viaria.
          No obstante ello, creemos que se deben seguir impulsando y reforzando los programas y cursos destinados, con carácter preventivo, a la sensibilización social y, con posterioridad, a la reinserción de los conductores a fin de conseguir ese doble objetivo que está en la base misma de la filosofía del carné por puntos.
3.      Consideramos que, en el espacio urbano, es imprescindible la implicación efectiva de los Ayuntamientos, que, en todo caso, deben estar coordinados con la Dirección General de Tráfico, cuando se impongan sanciones que traigan consigo la retirada de puntos.
          Se trata de una normativa que deberá ser aplicada en cualquier tipo de vía y, por tanto, en el espacio urbano, por la policía local. Esto no será posible si no existe una implicación clara por parte de los gobiernos municipales.
4.      Los principios que informan el derecho sancionador tienen que ser, en todo caso, respetados no sólo por interés de legalidad, sino también para alcanzar una mayor confianza en la ciudadanía de que la imposición de sanciones se lleva a cabo respetando la plenitud de garantías que la legislación reconoce.
          Ello exige, en todo caso, que la ciudadanía perciba con claridad que existe una proporcionalidad e idoneidad en la aplicación de las medidas sancionadoras en relación con la consecución de los objetivos que se pretenden alcanzar con motivo de una determinada regulación y ordenación de tráfico.
5.      La recaudación de los ingresos obtenidos con motivo de la imposición de multas de tráfico debe ir destinada íntegramente a la potenciación de la educación vial, habida cuenta de que es un factor determinante en la prevención de la comisión de las infracciones de tráfico. Asimismo, esos ingresos se deben destinar, también, a la financiación de actuaciones y servicios en materia de seguridad vial, prevención de accidentes y ayudas a las víctimas, no sólo por motivos de coherencia con los fines últimos que persigue la legislación de seguridad vial sino, también, para evitar cualquier sospecha de la ciudadanía sobre la utilización del instrumento sancionador con fines recaudatorios.
6.      La utilización de modelos impresos por motivos de eficacia e información, no puede, en ningún caso, disminuir las garantías inherentes a los procedimientos sancionadores que se tramitan en materia de tráfico, ni pueden incluir una información que induzca a error en la ciudadanía, o debilite sus posibilidades de defensa como consecuencia de los términos en los que está redactada la información que se incluyen en los mismos. En todo caso, las Administraciones deben asumir el compromiso de resolver expresamente las alegaciones y recursos que se presenten, evitando, en todo caso, incurrir en el silencio administrativo.

7.      El derecho sancionador en el ámbito de la seguridad vial exige, en la actualidad, una revisión desde el conocimiento científico a fin de configurar, con mayor idoneidad, los supuestos de hecho en los que se basa la tipología de sanciones que se contemplan en la normativa reguladora de seguridad vial.

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